Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que continúe tomando las medidas convenientes y haga los gastos necesarios, á fin de realizar la navegacion de todos los rios navegables de la República. Se le autoriza igualmente, para que verifique la division del departamento de Tarija, en provincias y cantones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 31 de Mayo de 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente. José de Ugarte, diputado Secretario.
Casa del Supremo Gcbierno en Sucre á 2 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - El ministro del Interior - Eusebio Gutierrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para realizar la navegacion de los rios de la República y para dividir el Departamento de Tarija en Provincias y Cantones.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente. José de Ugarte, diputado Secretario. José Ballivian - El ministro del Interior - Eusebio Gutierrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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