Artículo Único.- Mientras las Cámaras Legislativas se ocupan del exámen de los Códigos, Civil, Penal y de Procederes, cuya reforma se encargó á la Corte Suprema de Justicia, por el Congreso del año de 1839; se autoriza al Ejecutivo para que mande su publicacion y observancia, previo informe de una Comision que nombre al efecto.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de junio de 1843 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para mandar publicar los Códigos, que deben reformarse por la Corte Suprema. | ||||
Keywords | Ley, junio/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, diputado Secretario. José Ballivian - El ministro del Interior - Eusebio Gutierrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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