Artículo Único.- Los acreedores del Estado por descuento temporal de guerra, serán pagados, si lo quisieren, con vales del crédito público, con el aumento de un veinticinco por ciento sobre el capital. La deuda pagada de este modo quedará consolidada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en la Capital Sucre á 31 de Mayo de 1843.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 1° de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - El ministro de Hacienda - Manuel Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa deuda por descuentos de gaerra puede pagarse con vales del crédito, con el aumento de un veinticinco por ciento, si consienten los interesados.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian - El ministro de Hacienda - Manuel Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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