Artículo 1°.- Los billetes del crédito público del año de 1826, que han quedado en circulacion, serán pagados con los vales del fondo creado por la ley de esta fecha.

Artículo 2°.- Las rentas de dichos billetes no amortizados, serán pagadas con arreglo á la ley, que dieron las Cámaras constitucionales.

Artículo 3°.- Pagados que sean los billetes de que habla el articulo 1° de esta ley, el descuento temporal de guerra, y la reforma militar; queda autorizado el Gobierno para amortizar, con el sobrante de los vales del nuevo crédito, todas las pensiones que por jubilacion, montepio, inválidos y por cualquier otro título deba el Estado, siempre que los interesados quieran voluntariamente enagenarlos, recibiendo diez años anticipados en vales del crédito público.

Artículo 4°.- Podrá también pagarse con el sobrante de dichos vales la deuda flotante, y cualquiera otra que reconozca el Estado, siempre que los acreedores se convengan en ello.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 30 de Mayo de 1843.
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 1° de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Manuel Molina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos billetes del crédito público de 826 se pagarán con aquellos fondos. - Se satisfacen tambien con él los de la reforma militar y las deudas de descuento de guerra y otras, siempre que los interesados convengan en tal pago.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario. José Ballivian.- El Ministro de Hacienda - Manuel Molina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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