CONSIDERANDO.
DECRETA
Artículo 1°.- El cuatro del mes entrante á horas doce del dia, una comision compuesta de nueve individuos del ceno de la Convencion, se dirijirá al Palacio de Gbierno, á recibir de manos del vencedor en Ingavi, la espada con que salvó la República.
Artículo 2°.- El Presidente de la comision acompañado de las corporaciones civiles militares y eclesiásticas, conducirá la espada desde el palacio de Gobierno al de las sesiones de la convencion.
Artículo 3°.- Para la salida y regreso de la comision, las tropas que guarnecen la plaza, formarán calle de uno á otro palacio. Durante este tiempo se harán salvas de artillería.
Artículo 4°.- Restituida la comision al salon de las sesionenes, el diputado presidente de ella presentará la espada á nombre del Vencedor al Presidente de la convencion, quien pronunciará un discurso propio á las circunstancias y concluido la colocará bajo el docel que cubre el citial del salon.
Artículo 5°.- El laurel y oliva que deben cruzar la espada, serán de oro y plata con esmaltes.
Artículo 6°.- El Poder ejecutivo ordenará que en la víspera y dia del cumplimiento de esta ley, se hagan las demostraciones de júvilo propias de acto tan nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de mayo de 1843 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Señala dia en que la espada del Sr. General Ballivian ha de colocarse en el salón del Congreso. Ceremonial. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1843 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Hermenejeldo Guerra.- Manuel María Vicenio, Secretario. Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 29 de Mayo de 1843.- Ejecútese - Jose Ballivian - El Ministro del Interior - Eusevio Gutierrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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