Artículo 1°.- Se aprueban los actos de la administracion del Capitán General José Ballivian emanados del ejercicio de los poderes públicos, que le confiaron los pueblos, y que el aceptó por decreto dado en Tiaguanaco á 27 de Diciembre de 1841.

Artículo 2°.- Las leyes, reglamentos y decretos expedidos por él mismo, en la época de su admínistracion, continuarán rijiendo en la República, hasta que la Representacion Nacional pueda ocuparse en su exámen.

Artículo 3°.- La Convencion Nacional rinde las gracias debidas al Presidente Provisional del Estado, por su consagracion á la felicidad del pueblo boliviano, y por el acierto en los actos de su administracion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones á 10 de Mayo de 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente, José Ugarte, Diputado Secretario.-
Palacio de Gobierno en Sucre á 10 de Mayo de 1843.- Ejecútese.-
José Ballivian.- El Ministro del Interior - Eusevio Guterrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de mayo de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba los actos del Gobierno del Sr. General Ballivian. - Declara vigentes los reglamentos y decretos que ha expedido. - Se le dan gracias por su consagracion al bien público.
KeywordsLey, mayo/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente, José Ugarte, Diputado Secretario.- José Ballivian.- El Ministro del Interior - Eusevio Guterrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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