Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 19 de agosto de 1997 en la ciudad de La Paz, Bolivia, -por un monto de varias monedas equivalente a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 10.800.00.0.-), destinados al proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1843, 7 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la Asociación Internacional de Fomento por DEG. 10.800.000.-. Destinados al proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad | ||||
Keywords | Ley, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1843 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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