Artículo 1°.- Se aprueban los gastos públicos hechos en el año de 1839, tanto los que están arreglados á la ley de 4 de Noviembre de 834 que fijó los de la República, cuanto los que proceden de órdenes y autorizaciones expresas del supremo Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2°.- Quedan fuera de los efectos del artículo anterior, los gastos hechos del Tesoro público, sin sujecion á las condiciones que en él se expresan.

Artículo 3°.- En lo sucesivo el detal de ingresos y gastos de las tesorerias departamentales, se demostrará por un solo manifiesto anual de cada una de ellas. El Ejecutivo mandará simplificar y uniformar el método de la contabilidad, y que se comprendan en los estados generáles las existencias totales de todo género.

Artículo 4°.- Cuidará tambien de que los documentos de las oficinas de Hacienda del Estado, se expidan con la exactitud y celeridad correspondientes, imponiendo la responsabilidad de la ley á los funcionarios inaplicados.

Artículo 5°.- Queda prohibido y sujeto á responsabilidad, el abuso que se advierte en algunas tesorerías de hacer suplementos á los empleados, para reintegrar con sus sueldos aun no devengados.

Artículo 6°.- No está en las atribuciones del Poder Ejecutivo reformar las desiciones del Tribunal de Valores de la República, ni dispensar el pago de los cargos líquidos que deduce contra los administradores de rentas.

Artículo 7°.- No se extraerá de la provincia de Mojos, mas cantidad de sus producciones naturales é industriales, que la sobrante despues de pagados sus respectivos empleados: esta extracion se hará en artículos de mas cómodo expedio, cuyo precio en los otros mercados de la República no ofrezca quiebra al Estado.

Artículo 8°.- El Ejecutivo dispondrá que anualmente se haga constar al Cuerpo lejislativo por estados generales, la importancia de los capitales fijos de la provincia de Mojos, consistentes en ganado de toda especie y demás fondos, con todos sus productos sin excepcion, y la inversion que se les diere.

Artículo 9°.- Examinará tambien el Poder Ejecutivo, si es mas conveniente arreglar el premio de los administradores de la provincia de Mojos, por un tanto por ciento sobre los valores de las producciones de todo género de sus respectivos cantones, é informará á las Cámaras en su próxima reunion, acompañando el censo de aquella poblacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones del Congreso en la capital Sucre á 4 de Noviembre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario -
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 7 de Noviembre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobacion de los gastos hechos en el año 39 - El ejecutivo no puede reformar las decisiones de la Contaduría general - de los productos de Mojos no debe extraerse mas cantidad, que la sobrante, despues de pagados sus empleados.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario - José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.