Artículo 1°.- Los frutos agrícolas, cuyo peso se mide por cargas, pagarán diezmo en razon de una por cada diez cargas de cosecha, y nada si ella no llegare á este número.
Artículo 2°.- Las cargas de que habla el artículo anterior, deberán medirse en costales ó medidas reconocidas y admitidas en los respectivos lugares, por costumbre general y anterior á la presente ley.
Artículo 3°.- El agricultor que hubiere sembrado en dos ó mas terrenos, y que en ninguno hubiere recojido diez cargas, pagará la contribucion decimal por la cosecha total de dichos pedazos, en la proporcion designada en el artículo 1°
Artículo 4°.- Las cosechas de trigo y demás frutos que se miden por fanegas, pagarán sin distincion alguna, una fanega por cada diez de cosecha; pero en no llegando á este número, son libres del impuesto decimal.
Artículo 5°.- Los frutos que se colectan en rama, la coca, ají, miel, y vino continuarán pagando la contribucion decimal que hasta aquí, mientras una ley particular arregla esta materia; sin embargo, respecto de ellos se observará la base contenida en el último periodo del artículo 1°
Artículo 6°.- Esta ley tendrá su cumplimiento en los remates de diezmos, que deben verificarse en el año de 1841.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1840 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Designa el número de cargas de que debe pagarse el diezmo, y el peso ó medida en que hade cobrarse. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1840 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.- Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda.- José María Linares. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.