Artículo 1°.- Los frutos agrícolas, cuyo peso se mide por cargas, pagarán diezmo en razon de una por cada diez cargas de cosecha, y nada si ella no llegare á este número.

Artículo 2°.- Las cargas de que habla el artículo anterior, deberán medirse en costales ó medidas reconocidas y admitidas en los respectivos lugares, por costumbre general y anterior á la presente ley.

Artículo 3°.- El agricultor que hubiere sembrado en dos ó mas terrenos, y que en ninguno hubiere recojido diez cargas, pagará la contribucion decimal por la cosecha total de dichos pedazos, en la proporcion designada en el artículo 1°

Artículo 4°.- Las cosechas de trigo y demás frutos que se miden por fanegas, pagarán sin distincion alguna, una fanega por cada diez de cosecha; pero en no llegando á este número, son libres del impuesto decimal.

Artículo 5°.- Los frutos que se colectan en rama, la coca, ají, miel, y vino continuarán pagando la contribucion decimal que hasta aquí, mientras una ley particular arregla esta materia; sin embargo, respecto de ellos se observará la base contenida en el último periodo del artículo 1°

Artículo 6°.- Esta ley tendrá su cumplimiento en los remates de diezmos, que deben verificarse en el año de 1841.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de Sesiones del Congreso en la Capital Sucre á 4 de Noviembre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.- Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en Sucre á 7 de Noviembre de 1840.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda.- José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna el número de cargas de que debe pagarse el diezmo, y el peso ó medida en que hade cobrarse.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.- Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda.- José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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