Artículo 1°.- La plata amonedada que se extraiga por las fronteras de tierra, pagará por derecho de extraccion el dos por ciento, y el uno por ciento el oro en pasta ó amonedado.

Artículo 2°.- La plata amonedada, que se extraiga de la República por el Puerto de Cobija, pagará el uno y medio por ciento, el oro en pasta ó amonedado, el uno por ciento.

Artículo 3°.- Queda nuevamente prohibida la extraccion de la República de la plata en piña, barras, planchas, ó chafalonía. Los que contravengan á esta disposicion incurren en la pena de comiso, cuyo importe se aplicará al aprehensor ó denunciante.

Artículo 4°.- A excepcion de las camisas de lino, es prohibida la introduccion en la República de toda clase de ropa cosida de color ó negra, conforme á lo dispuesto por leyes preexistentes.

Artículo 5°.- Esta ley tendrá su cumplimiento desde 1° de Enero de 1841, mas lo dispuesto en el artículo 3° continuará en su fuerza y vigor como hasta aquí, desde el dia de su poblicacion.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de Sesiones del Congreso en la capital Sucre á 4 de Noviembre de 1840.
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretaario, Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 7 de Noviembre de 1840.- Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa plata amonedada. paga el dos por ciento en su extraccion por las fronteras de tierra, y el uno por 100 el oro amonedado ó en pasta, quedando prohibida la de las barras, piñas, planchas ó chafalonía. Prohibe tambien la introduccion de algunos artículos.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretaario, Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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