Artículo 1°.- En todo contrato de préstamo, el interés de los capitales se arreglará por la libre convencion de interesados.
Artículo 2°.- Para el caso de disputa ante los tribunales de justicia, por no haberse estipulado en el contrato el respectivo interés, se establece el seis por ciento anual.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las leyes que estuvieren en oposicion á la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1840 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de libre convencion los réditos é intereses, que se impongan sobre cantidades de dinero, dadas en préstamo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1840 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. Jose Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Jose María Linares. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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