Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para premiar por via de indemnizacion, á cualesquier inventores de nuevos métodos de amalgamacion de los minerales de plata, siempre que ellos den ventagas positivas á esta industria; con calidad de que sus secretos se hagan públicar y estén al alcance de todos los empresarios de la Nacion.

Artículo 2°.- Para fijar el tiempo que duren los previlejios concedidos en cualesquier contratos, que lleguen á verificarse, en virtud del artículo anterior, se oirá previamente á los mineros de la República por el conducto designado por la ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones del Congreso en la Capital Sucre á 4 de Novienbre de 1840.
Manuel Sanches de Valasco, Presidente del Senado - Manuel Ferdando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, - Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en Sucre á 5 de Noviembre de 1840.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco.- El Ministro del Interior - José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFaculta al Poder Ejecutivo para señalar premio á los descubridores de nuevos métodos de amalgamacion.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanches de Valasco, Presidente del Senado - Manuel Ferdando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, - Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. José Miguel de Velasco.- El Ministro del Interior - José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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