Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para premiar por via de indemnizacion, á cualesquier inventores de nuevos métodos de amalgamacion de los minerales de plata, siempre que ellos den ventagas positivas á esta industria; con calidad de que sus secretos se hagan públicar y estén al alcance de todos los empresarios de la Nacion.
Artículo 2°.- Para fijar el tiempo que duren los previlejios concedidos en cualesquier contratos, que lleguen á verificarse, en virtud del artículo anterior, se oirá previamente á los mineros de la República por el conducto designado por la ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1840 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Faculta al Poder Ejecutivo para señalar premio á los descubridores de nuevos métodos de amalgamacion. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1840 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Sanches de Valasco, Presidente del Senado - Manuel Ferdando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, - Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. José Miguel de Velasco.- El Ministro del Interior - José María Linares. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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