Artículo Único.- Las cuentas de toda clase se rendirán en papel comun, pero los comprobantes de cargo y data correrán en papel sellado correspondiente á la cantidad que expresen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento - Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en la Capital Sucre, á 31 de Octubre de 1840
Manuel Sanches de Velasco, Presidente del Senado, Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes, José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario, -
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 4 de Noviembre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministao de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas cuentas se rinden en papel comun y los comprobantes de ella en el sellado que coresponde.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanches de Velasco, Presidente del Senado, Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes, José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario, - José Miguel de Velasco - El Ministao de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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