Artículo Único.- Apruébase en todas sus partes el tratado de amistad, comercio, y navegacion concluido y firmado en la Ciudad Sucre, á los veinte y nueve dias del mes de Septiembre último, por los Ministros Plenipotenciarios del Gobierno de la República y de su Magestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones del Congreso en la Capital Sucre á 27 de Octubre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre, á 28 de Octubre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el tratado celebrado con la Gran Bretaña sobre amistad, comercio y navegacion.
KeywordsLey, octubre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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