Artículo 1°.- El empleado que obtuviese licencia por enfermedad justificada debidamente, gozará de medio sueldo, durante aquella; mas si la obtuviese por negocios particulares, solo gozará de la tercera parte, si el término no pasase de dos meses; y si fuese mayor, no llevará sueldo alguno.

Artículo 2°.- El que subrogase al empleado licenciado, gozará la diferencia entre el sueldo que asigna á éste el artículo anterior, y el total que corresponda al empleado. Cuando el licenciado quede sin renta, el que lo subrogase la llevará íntegra.

Artículo 3°.- Quedan derogadas cualesquiera resoluciones, que estén en oposicion con la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Capital Sucre á 24 de Octubre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario -
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 28 de Octubre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara el sueldo que deben gozar los empleados licenciados.
KeywordsLey, octubre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario - José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.