Artículo 1°.- Queda extinguido el Directorio general de minería de Potosí, como igualmente el juzgado especial de ella.

Artículo 2°.- El Juez de letras del fuero comun administrará justicia, con sujecion á las ordenanzas vigentes, con colegas mineros nombrados por las partes.

Artículo 3°.- Las atribuciones directiva, gubernativa y económica, residen en las municipalidades del respectivo Departamento, cuyo Presidente nato es el Superintendente del ramo.

Artículo 4°.- Se restablece el alcalde vedor de minas, con el suelo de mil pesos.

Artículo 5°.- Son atribuciones del alcalde vedor, todas las detalladas en las ordenanzas del Perú, las de los diputados territoriales de las de Méjico, estando en todo á las órdenes del Superintendente.

Artículo 6°.- Se autoriza al Ejecutivo para que tome todas las medidas relativas al adelantamiento de este ramo, dando los reglamentos que crea convenientes, para sistemar la industria mineralójica.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las leyes que estén en oposicion á la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en la ciudad Sucre á 19 de Octubre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 14 de Octubre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece en Potosí un alcalde veedor de minas, suprimiéndose el directorio.
KeywordsLey, octubre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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