Artículo 1°.- Queda extinguido el Directorio general de minería de Potosí, como igualmente el juzgado especial de ella.
Artículo 2°.- El Juez de letras del fuero comun administrará justicia, con sujecion á las ordenanzas vigentes, con colegas mineros nombrados por las partes.
Artículo 3°.- Las atribuciones directiva, gubernativa y económica, residen en las municipalidades del respectivo Departamento, cuyo Presidente nato es el Superintendente del ramo.
Artículo 4°.- Se restablece el alcalde vedor de minas, con el suelo de mil pesos.
Artículo 5°.- Son atribuciones del alcalde vedor, todas las detalladas en las ordenanzas del Perú, las de los diputados territoriales de las de Méjico, estando en todo á las órdenes del Superintendente.
Artículo 6°.- Se autoriza al Ejecutivo para que tome todas las medidas relativas al adelantamiento de este ramo, dando los reglamentos que crea convenientes, para sistemar la industria mineralójica.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las leyes que estén en oposicion á la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de octubre de 1840 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece en Potosí un alcalde veedor de minas, suprimiéndose el directorio. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1840 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacienda - Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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