Artículo 1°.- Se erije en provincia el pueblo de Sauces, y los demás, que están situados entre los rios de Azero y Pilcomayo.

Artículo 2°.- Esta provincia se denominará provincia de Azero: su capital será por ahora el pueblo de Sauces, y corresponderá al Departamento de Chuquisaca.

Artículo 3°.- El Gobiernador gozará de la dotacion de seiscientos pesos anuales, y los pobladores estará exentos por diez anos del pago de toda contribucion, mas para gozar de este privilejio tendrán el deber de cultivar los terrenos que se les adjudiquen, de fomentar la cria del ganado vacuno y caballar, que se encuentra en la provincia, y de mantener en su poder las armas que se les dén, para evitar las incursiones de los bárbaros ó para defenderse de estos.

Artículo 4°.- Queda autorizado el ejecutivo, para tomar cuantas medidas sean conducentes á la mejora y progreso de la provincia.


Comuníquese al Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la capital Sucre á 9 de Octubre de 1840
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 13 de Octubre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEreccion de la provincia de Azero. Su capital es el pueblo de Sauces.
KeywordsLey, octubre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado - Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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