Artículo 1°.- Habiendo el Congreso proclamado por ley expedida en sesion del dia de ayer, al Exmo. Señor Mayor General José Miguel de Velasco, Presidente Constitucional de la República para el primer periodo, á consecuencia de haber obtenido mas de las dos terceras partes de sufragios; el Poder Ejecutivo dsipondrá, que el dia de mañana se celebre en esta Santa Iglesia Catedral, con asistencia de todas las corporaciones, una misa solemne con Te Deum, en accion de gracias por tan plausible acontecimiento

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo designará el dia en que los Prefectos de Departamento, Gobernadores de Provincia, y Correjidores de Canton hagan celebrar en su respectivo distrito, la funcion religiosa de que habla el artículo anterior.

Artículo 3°.- Se autoriza al mismo Ejecutivo para que reglamente el modo de solemnizar la predicha funcion, con las demostraciones públicas, que proporcionen las circunstancias de cada pais.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su públicacion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Constitucional en la Capital Sucre, á 15 de Agosto de 1840.
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Mariano Reyes Cardona, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 15 de Agosto de 1840.- Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de agosto de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSolemnidades para la posesion del Presidente Constitucional
KeywordsLey, agosto/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente - José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario - Mariano Reyes Cardona, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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