Artículo 1°.- El Congreso Constitucional declara y proclama, Presidente Constitucional de la República Boliviana, para el primer periodo, al Exelentísimo Señor Mayor General José Miguel de Velasco, en virtud de haber obtenido mas de dos tercios de votos de todos los ciudadanos sufragantes.

Artículo 2°.- El Presidente proclamado, despues que avise al Congreso la aceptacion del cargo, se presentará el dia de mañana á prestar el correspondiente juramento constitucional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su intelijencia, y ejecucion.- Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en la Capital Sucre á 14 de Agosto de 1840.
Manuel Sanchez de Velasco Presidente.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.- Mariano Reyes Cardona Representante, Secretario.-
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 14 de Agosto de 1840.- Ejecútese.-
José Miguel de Valesco.- El Ministro del Interior.- José María Linares.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclama Presidente Constitucional de la República al Mayor General José Miguel de Velasco.
KeywordsLey, agosto/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco Presidente.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.- Mariano Reyes Cardona Representante, Secretario.- José Miguel de Valesco.- El Ministro del Interior.- José María Linares.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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