Bolivia: Ley Nº 184, 11 de octubre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha se establece el recargo de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) sobre las entradas a espectáculos de cine de primera clase y de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100.-) para los de segunda clase (excepto galerías en ambos casos) en sus funciones de tanda y noche. Asimismo el recargo de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) sobre toda entrada a espectáculos futbolísticos. Estos sobreprecios se cobrarán con carácter general sobre los espectáculos mencionados, en todas las capitales de departamento.

Artículo 2°.- Este recargo se destina al pago de los gastos XXI Campeonato Sudamericano de Fútbolde 1963, hasta la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 900.000.000.-) o al servicio de capital e intereses de cualquier préstamo que la Federación Boliviana de Fútbol obtenga de instituciones bancarias hasta la cantidad indicada.

Artículo 3°.- Las oficinas de la Renta en toda la República, tendrán a su cargo la recaudación del recargo sobre espectáculos públicos, debiendo depositar su rendimiento en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia en La Paz y sus Agencias en el interior.

Artículo 4°.- Liberase de todo gravamen de carácter nacional, departamental y municipal, los partidos del Campeonato Sudamericano de Fútbol, así como aquellos que realice la Selección Nacional en su período de preparación y capacitación.

Artículo 5°.- Una vez cubierto el préstamo a que se refiere el Artículo Segundo, el rendimiento de este impuesto se convertirá en renta municipal y será invertida, en el monto recaudado, en cada capital departamental en obras públicas urbanas, exclusivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboltd., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 184, 11 de octubre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece un recargo de Bs. 200.- sobre las entradas a espectáculos de cine, para gastos del campeonato sudamericano de fútbol de 1963
KeywordsLey, octubre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=184
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares E., Senador Secretario; Ciro Humboltd., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
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