Artículo Único.- El decreto de 5 de Abril de 1837 relativo á las conciliaciones y juicios verbales, regirá en la República hasta que se dé el código de procedimientos reformado.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las conciliaciones están abolidas por decreto de 1° de Julio de 845 y 11 de Noviembre de 846 -- En órden á juicios verbales se halla vigente el de 22 de Enero de 850. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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