Artículo Único.- Habiéndose anulado por el artículo 2° de la ley de 27 de Agosto último todas las providencias, órdenes y decretos de la pasada administracion, dictados en virtud de facultades extraordinarias; se declara que quedan subsistentes los efectos que hubiesen producido ellos hasta la publicacion de dicha ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Quedan subsistentes los efectos, que hasta la publicacion de esta ley | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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