Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Quedan subsistentes los efectos, que hasta la publicacion de esta ley, hubiesen producido las providencias, órdenes y decretos de la pasada administracion, anulados por el artículo 2° de la ley de 27 de Agosto último.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo Único.- Habiéndose anulado por el artículo 2° de la ley de 27 de Agosto último todas las providencias, órdenes y decretos de la pasada administracion, dictados en virtud de facultades extraordinarias; se declara que quedan subsistentes los efectos que hubiesen producido ellos hasta la publicacion de dicha ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 12 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuedan subsistentes los efectos, que hasta la publicacion de esta ley
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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