Artículo 1°.- Los tribunales de justicia de la República, solo repondrán las causas civiles por una de las faltas siguientes 1.ª por la de jurisdiccion: 2.ª por la de personería lejítima: 3.ª por la de citacion á las personas principales del juicio en la demanda, prueba y sentencia: 4.ª por la de no haberse recibido á prueba la causa de hecho.

Artículo 2°.- En las causas criminales tendrá lugar la reposicion 1° cuando el juez no es competente: 2° cuando no se halle probado el cuerpo del delito: 3° cuando no se haya tomado al reo su declaracion ó confesion: 4° cuando no se haya recibido la causa ordinaria á aprueba: 5° cuando se haya sentenciado sin que se hayan hecho las citaciones correspondientes en el juicio, conforme á la ley de procedimientos.

Artículo 3°.- Los tribunales al reponer la causa, por cualquiera de las faltas indicadas, impondrán precisamente á sus inferiores las penas señaladas en el artículo 403 del código penal, quedando por consiguiente derogado el artículo 1428 del código de procedimientos.

Artículo 4°.- En los demás casos se subsanarán las faltas, teniendo lugar las prevenciones y apercibimientos, á los que los hayan merecido con arreglo á la misma ley de procedimientos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 6 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 12 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas nulidades se han arreglado por las disposiciones de 9 de Febrero del 38 y 7 de Enero del 50 -- Hoy rige la de 24 de Septiembre de 851, con la modificacion de la de 27 de Agosto de 853 -- En los asuntos de minas debe estarse al código del ramo, en sus artículos 362, 363, 364, 365 y 366 -- En los de comercio á las citadas de Septiembre y Agosto y al artículo 2° caso 3° del decreto de 14 de Febrero de 843.
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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