Artículo 1°.- Desde 1° de Diciembre de 1840 pagarán por derechos de aduana todas las mercaderias que los adeuden por leyes preexistentes y que se internen por el puerto Lamar, el diez por ciento.
Artículo 2°.- Las mercaderias ultramarinas, que se introduzcan en la República por las fronteras de tierra, continuarán pagando los derechos establecidos por decreto de 26 de Noviembre de 1829.
Artículo 3°.- Toda importacion por las fronteras de Mojos y Chiquitos es libre de derechos.
Artículo 4°.- La plata sellada que se extraiga de la República por las fronteras de tierra, pagará por derechos de extraccion el tres por ciento, y el dos por el puerto Lamar.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande reformar el arancel de aforos, que regle el cobro de estos derechos, con proporcion á los precios que tengan las mercaderias.
Artículo 6°.- Son libres de todo derecho en el tráfico interior, los productos naturales de la industria del pais; excepto la cascarilla, el oro y la plata en pasta, barra y polvo, el azucar, la coca, el aguardiente y vino que continuarán pagando como hasta aqui.
Artículo 7°.- Del mismo modo continuarán pagando aquellos de los dichos productos que contribuyan para fondos municipales; si sus impuestos no han sido ya suprimidos por una ley especial.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara los derechos que desde el 1° de Diciembre de 1840 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Gregorio de Anibarro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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