Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Aprueba el Congreso el uso hecho por el Presidente Provisorio General José Miguel de Velasco, de las facultades con que lo investió por el artículo 5° de la ley de 12 de Julio.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo Único.- El Congreso General Constituyente aprueba el uso que ha hecho el Presidente provisorio, de las facultades con que le investió el artículo 5° de la ley de 12 de Julio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones, en la ciudad Sucre, á 11 de Noviembre de 1839
José Maria Linares, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la Capital Sucre á 11 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Congreso el uso hecho por el Presidente Provisorio
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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