Artículo Único.- El descuento de guerra decretado á 10 de Abril de 1837, continuará hasta que hayan desaparecido á juicio del Gobierno, las actuales escaceses del Erario público.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Manda continuar el descuento de guerra decretado á 10 de Abril de 1837 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Gregorio Anibarro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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