Bolivia: Ley de 2 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Declara insigne traidor á la patria é indigno del nombre boliviano al Sr. Andres Santa Cruz; lo pone fuera de la ley y manda borrarlo de las listas civil y militar. Disposiciones relativas al Sr. Calvo y á su Ministerio.
Relativo el triple tratado de 11 de Noviembre de 845 y las disposiciones de 29 de Enero y 27 de Octubre del 55.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA.
DECLARA.
Don Andres Santa Cruz, Presidente que fué de Bolivia, ha recurrido en los delitos de traicion y de usurpacion, de que era responsable, segun al artículo 73 de la Constitucion de 1834, por los actos siguientes:
1° Por haber influido directamente, con medidas de coaccion y de violencia, en las elecciones populares.
2° Por haber destruido de hecho la independencia y soberanía de Bolivia, estableciendo un régimen de Gobierno, contrario á la Constitucion de la República.
3° Por haber arrancado del Cuerpo Lejislativo resoluciones contrarias á la Constitucion entonces vijente, destruyendo la inviolabilidad de los Diputados, con la prision de un Senador verificada en los momentos de reunirse extraordinariamente el Congreso, en la ciudad de Cochabamba.
4° Por haber ratificado tratados públicos, sin previo consentimiento del Congreso, conforme lo exija el artículo 74 caso 20 de la Constitucion.
5° Por haber comprometido á Bolivia en guerras contra las Repúblicas de Chile y del Rio de la Plata, sin previo consentimiento del Congreso.
6° Por haber admitido empleos, títulos y emolumentos de otro Gobierno, sin permiso del Senado.
7° Por haber hecho funcionar en Bolivia autoridades no conocidas en la Constitucion y haberles hecho prestar obediencia, aun con los Ministros de Estado.
8° Por haber dictado diferentes leyes sobre todos los ramos de la administracion pública, y haberse investido de facultades extraordinarias ilimitadas, sin permiso del Congreso ni del Consejo de Estado en su caso.
9° Por haber dilapidado fondos públicos, suprimido rentas nacionales. Y pasándolas al extrangero, so-pretesto de una aduana comun.
10. Por haber despojado de su nacionalidad al Ejército de Bolivia, refundiéndolo en la supuesta Confederacion Perú-Boliviana.
11. Por haber violado el secreto de las correspondencias particulares.
12. Por haber sofocado la libertad de imprenta.
Y EN SU CONSECUENCIA DECRETA.

Artículo 1°.- Se declara á D. Andres Santa Cruz, Presidente que fué de Bolivia, insigne traidor á la patria, indigno del nombre boliviano, borrado de las listas civil y militar de la República y puesto fuera de la ley, desde el momento en que pise su territorio.

Artículo 2°.- Se declara justa y legítima la destitucion, que los pueblos hicieron en Febrero último, del Ex-Vice-Presidente Mariano Enrique Calvo, y de sus Ministros Andres Maria Torrico, y Felipe Braun.

Artículo 3°.- Estando declarada por la ley de 27 de Agosto último la responsabilidad pecuniaria de la pasada administracion, por haber disipado los fondos del Tesoro nacional y usurpado otros poderes; el ejecutivo cuidará de hacerla efectiva ante la Corte Suprema de Justicia.


Dada en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 1° de Noviembre de 1839 - Gregorio Reinolds, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 2 de Noviembre de 1839 - Ejecútese - JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara insigne traidor á la patria é indigno del nombre boliviano al Sr. Andres Santa Cruz
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
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PublicadorDeveNet.net

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