Artículo 1°.- La medalla de brillantes, que legó á la Nacion el inmortal Libertador Simon Bolivar, será en lo sucesivo una de las insignias del Presidente de la República, quien la llevará sobre el pecho, pendiente de una cadena de oro.

Artículo 2°.- El Presidente del Congreso entregará esta medalla al de la República; luego que este haya prestado el juramento prevenido por la ley; y la recibirá al instalarse la lejislatura en que termine su periodo constitucional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 28 de Octubre de 1839.
José Mariano Serrano.- Presidente - Fernando Balverde - Diputado Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre á 28 de Octubre de 1839.-- Ejecútese --
JOSE MIGUEL DE VELASCO - Manuel María Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa medalla del Libertador, es insignia del Jefe Supremo de la Nacion.
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano.- Presidente - Fernando Balverde - Diputado Secretario. JOSE MIGUEL DE VELASCO - Manuel María Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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