Artículo 1°.- Queda prohibida la introduccion de artefactos extranjeros, que se fabrican en el territorio de la República.

Artículo 2°.- El Gobierno, al publicar la presente ley, publicará tambien la lista de dichos artefactos: procurando conciliar el fomento de la industria nacional con las necesidades del consumo.

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo primero no tendrá efecto, hasta pasado un año de la publicacion de esta ley.

Artículo 4°.- Queda autorizado el Gobierno para disponer de la cantidad de cincuenta mil pesos anuales, en la adquisicion de las máquinas necesarias y de cuanto conduzca ña favorecer la industria fabril de la República.

Artículo 5°.- Los artefactos extranjeros cuya introduccion queda prohibida, que se hallaren en la República el 1° de Enero de mil ochocientos cuarenta y uno, deberán extraerse de su territorio, en el término de sesenta dias posteriores á dicha fecha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 17 de Octubre de 1839
José Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 19 de Octubre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - EL MINISTRO DE HACIENDA - José Maria Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhibe la introduccion de artefactos extranjeros que se fabrican en la República: autoriza al ejecutivo para gastar 50, 000 $ anuales en la adquisicion de las máquinas necesarias: que los artefactos extranjeros que se hallaren en la República el 1° de Enero de 1841 se extraigan en el término de 60 dias. Son referentes en órden á prohibicion de artefactos la de 27 de Octubre actual -- Noviembre 30 del 40 -- Mayo 19 y Agosto 25 del 45 -- y la de 27 de Febrero de 852.
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - EL MINISTRO DE HACIENDA - José Maria Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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