Artículo Único.- No podrán ser denunciables á los fondos de Beneficencia pública los bienes raices, derechos, rentas y acciones de capellanias fundadas ó que estén por fundarse; las cofradías, hermandades, memorias, fundaciones ó cualesquier otros establecimientos piadosos, que por decreto de 11 de Diciembre de 1825, fueron aplicados á dichos establecimientos; siempre que los propietarios hubiesen estado en quieta y pacífica posesion de ellos, hasta la publicacion de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara no ser denunciables á los fondos de Beneficencia los bienes, que los poseedores obtengan pacificamente hasta la publicacion de esta ley. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ MARIA LINARES-- Presidente - Fernando Balverde.- Diputado Secretario. Ejecútese - JOSE MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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