Artículo 1°.- Se restablece en la Ciudad de la Paz el Colejio nacional de Ciencias y Artes.

Artículo 2°.- El local y las cátedras serán las mismas que tuvo dicho establecimiento antes de su supresion.

Artículo 3°.- Los alumnos gratuitos de este Colejio serán en el número de doce.

Artículo 4°.- Este establecimiento se sugetará en todo el reglamento mandado observar en el Colejio de Junin por el Gobierno Supremo, mientras se dé el plan general de enseñanza.

Artículo 5°.- Las cátedras que se dicten en la Universidad de San Andres, pasarán á los colejios de ciencias y artes y seminario: las de ciencias naturales al primero, y las de ciencias eclesiásticas al segundo, servidas por los mismos catedráticos que las desempeñan en la actualidad.

Artículo 6°.- El Poder ejecutivo queda autorizado pare hacer todas las modificaciones necesarias, en los reglamentos consernientes á la instruccion pública, tanto en el colejio restablecido por el artículo 1° de esta ley, como en los demás de la República, con cargo de dar cuenta á la próxima lejislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en la Ciudad Sucre á 15 de Octubre de 1839.
JOSÉ MARIA LINARES - Presidente. Fernando Balverde - Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 16 de Octubre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDebe estarse al Decreto orgánico de 15 de Octubre del 45. son tambien referentes las disposiciones de 6 y 27 de Agosto del 53. las vecas gratuitas están prohibidas por la de 22 de Septiembre de 843 y son relativas la de 18 de Marzo del 48 y 2 de Octubre de 1851.
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ MARIA LINARES - Presidente. Fernando Balverde - Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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