Artículo 1°.- El ejecutivo destinará ó mandará edificar en la capital de Oruro ó en Paria, un edificio capaz de admitir de ciento a doscientos telares, para fábrica de bayetones, que hoy se trabajan en aquel departamento y para otros tejidos que puedan fabricarse.

Artículo 2°.- El costo del establecimiento y de las máquinas correspondientes, calculado por un presupuesto, será abonado por el tesoro público de Oruro.

Artículo 3°.- El ejecutivo procurará la adquisicion de intelijentes nacionales ó extranjeros, para perfeccionar el establecimiento; señalándoles las dotaciones que juzgue convenientes.

Artículo 4°.- Reglamentará tambien el réjimen del establecimiento, fijando el número de empleados y el sueldo que cada uno debe percibir.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 7 de Octubre de 1839.
José Maria Linares - Presidente. Gregorio Reynolds - Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 9 de Octubre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MARIANO SERRANO. El Ministro de Hacienda - José M. Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManda establecer telares en la ciudad de Oruro
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares - Presidente. Gregorio Reynolds - Diputado Secretario. JOSÉ MARIANO SERRANO. El Ministro de Hacienda - José M. Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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