Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1839

JOSÉ MARIANO SERRANO
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Aplica la renta del Deanato vacante de la Catedral de Santa - Cruz, á la refaccion de su iglesia, y que no se provea hasta la conclusion de la obra.
La ley de 25 de Septiembre del 55, señala los fondos destinados á esta obra.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE --
DECRETA.

Artículo Único.- La renta del Deanato vacante de la catedral de Santa-Cruz, se aplica á la reedificacion de aquella Iglesia; y no se proveerá hasta la conclusion de la obra.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 7 de Octubre de 1839.
José Maria Linares - Presidente. Gregorio Reynolds - Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 8 de Octubre de 1839.- Ejecútese-
MARIANO SERRANO. Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAplica la renta del Deanato vacante de la Catedral de Santa -- Cruz
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares - Presidente. Gregorio Reynolds - Diputado Secretario. MARIANO SERRANO. Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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