Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1839

JOSÉ MARIANO SERRANO
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Declara libres de derechos en su consumo interior, las arinas de trigo y maiz que produzca la república desde 1° de Enero de 1840: que el Tesoro público satisfaga á los establecimientos y obras públicas, los gastos que se hacian del producto de dichos derechos.
Variada por las de Enero 29 del 41 - Febrero 26 del mismo - Abril 9 - Octubre 1° del 42 - Octubre 23 del 46 - Septiembre 15 del 51 - Julio 22 del 54 y Marzo 14 del 55.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo 1°.- Las harinas de trigo y maiz que produce la república, no conocen pension alguna y son libres de todo derecho en su comercio interior.

Artículo 2°.- La presente ley tendrá su cumplimiento desde 1° de Enero de 1840.

Artículo 3°.- El Tesoro público satisfará á los establecimientos y obras públicas, los gastos que se hacian del producto de los derechos de harina.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la ciudad Sucre, á 4 de Octubre de 1839.
Fernando Balverde - Presidente. Grégorio Reynolds Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 5 de Octubre de 1839.- Ejecútese --
JOSÉ MARIANO SERRANO. EL MINISTRO DE HACIENDA - José M. Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara libres de derechos en su consumo interior
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFernando Balverde - Presidente. Grégorio Reynolds Secretario. JOSÉ MARIANO SERRANO. EL MINISTRO DE HACIENDA - José M. Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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