Bolivia: Ley de 2 de octubre de 1839

JOSÉ MARIANO SERRANO
PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
El Congreso aprueba los decretos de 30 de Julio último y de 3 de Agosto, expedidos por el Presidente accidental de la República: aprueba así mismo todos los actos de su administracion discrecional.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo 1°.- Se aprueban los decretos de 30 de Julio último y de 3 de Agosto, expedidos por el Presidente accidental de la República.

Artículo 2°.- Se aprueban así mismo todos los actos de su administracion discrecional, de que ha dado cuenta, conforme á la ley de 12 del expresado Julio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la ciudad Sucre á 2 de Octubre de 1839
José Maria Linares, Presidente. Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 2 de Octubre de 1839 - Imprímase y publíquese
JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de octubre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso aprueba los decretos de 30 de Julio último y de 3 de Agosto
KeywordsLey, octubre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares, Presidente. Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.