Artículo 1°.- Habiéndose salvado la soberania é independencia de Bolivia por el cambiamiento que tuvo lugar en Febrero último, el Congreso General Constituyente dá las gracias á todos los que concurrieron eficazmente á el.

Artículo 2°.- El 9 de Febrero, aniversario de tan venturosos acontecimientos, se declara fiesta cívica en todo el territorio de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en la ciudad de Sucre á 23 de Agosto de 1839
Angel Mariano Moscoso Presidente - Fernando Balverde, Secretario --
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 27 de Agosto de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso dá gracias á los que intervinieron en el movimiento político de 9 de Febrero último--Este dia declarado fiesta cívica. Relativas las leyes de 14 de Octubre del 41 -- Mayo 11 del 43, Junio 13 del mismo.
KeywordsLey, agosto/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAngel Mariano Moscoso Presidente - Fernando Balverde, Secretario -- JOSÉ MARIANO SERRANO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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