Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente la cantidad de treita mil pesos de las rentas nacionales, en la reparacion de los edificios públicos del Puerto La-Mar, en la construccion de un muelle, baterias de seguridad exterior, recomposicion de aguadas, arreglo de postas y construccion de un faro que demarque con exactitud la posicion de aquella rada.

Artículo 2°.- Se establece una aduana en el expresado puerto; el ejecutivo dictará los reglamentos y órdenes que sean conducentes á este objeto.

Artículo 3°.- El ejecutivo dará cuenta á las Lejislaturas siguientes, del estado en que se encuentren las obras públicas, de que habla el artículo 1° y de los gastos invertidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 17 de Julio de 1839.
JOSE MARIA LINARES - Presidente- Fernando Balverde.- Diputado --Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 17 de Julio de 1839.-
Ejecútese - JOSE MARIANO SERRANO.- Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de julio de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para que invierta anualmente la cantidad de treinta mil pesos de las rentas nacionales, en la reparacion de los edificios públicos de Cobija: establece una aduana en dicho puerto: autoriza al Ejecutivo para dictar los respectivos reglamentos y órdenes. En órden á la Aduana, relativo el Reglamento de 4 de Octubre del mismo año.
KeywordsLey, julio/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE MARIA LINARES - Presidente- Fernando Balverde.- Diputado --Secretario. Ejecútese - JOSE MARIANO SERRANO.- Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.