Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente la cantidad de treita mil pesos de las rentas nacionales, en la reparacion de los edificios públicos del Puerto La-Mar, en la construccion de un muelle, baterias de seguridad exterior, recomposicion de aguadas, arreglo de postas y construccion de un faro que demarque con exactitud la posicion de aquella rada.
Artículo 2°.- Se establece una aduana en el expresado puerto; el ejecutivo dictará los reglamentos y órdenes que sean conducentes á este objeto.
Artículo 3°.- El ejecutivo dará cuenta á las Lejislaturas siguientes, del estado en que se encuentren las obras públicas, de que habla el artículo 1° y de los gastos invertidos.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de julio de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para que invierta anualmente la cantidad de treinta mil pesos de las rentas nacionales, en la reparacion de los edificios públicos de Cobija: establece una aduana en dicho puerto: autoriza al Ejecutivo para dictar los respectivos reglamentos y órdenes. En órden á la Aduana, relativo el Reglamento de 4 de Octubre del mismo año. | ||||
Keywords | Ley, julio/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE MARIA LINARES - Presidente- Fernando Balverde.- Diputado --Secretario. Ejecútese - JOSE MARIANO SERRANO.- Manuel Maria Urcullu. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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