Artículo 1°.- El rebelde José Ballivian queda declarado insigne traidor, y como tal puesto fuera de la lei.
Artículo 2°.- Quedan en el mismo caso todos los Jefes Oficiales y ciudadanos que le sigan, si en el término de ocho dias, despues de recibida esta lei, no abandonan las banderas del rebelde.
Artículo 3°.- Cualquier individuo que entregue muerto ó vivo al rebelde José Ballivian, es declarado patriota en grado eminente; y si fuere militar obtendrá un ascenso de dos clases efectivas sobre la que tenga.
Artículo 4°.- El Ejecutivo provisorio queda mientras dure la rebelion y con el cargo de dar cuenta al Congreso, ampliamente autorizado para tomar cuantas medidas sean conducentes á asegurar el órden público y castigar ejemplarmente al rebelde, sus cómplices y auxiliadores, fautores, receptadores y encubridores.
Artículo 5°.- Tendrá las mismas facultades el Mayor General Presidente de la República, si considerando necesario salir de la Capital, se ausenta de ella.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de julio de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara al General José Ballivian rebelde é insigne traidor | ||||
Keywords | Ley, julio/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Mariano Serrano, Presidente--Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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