Bolivia: Ley de 12 de julio de 1839

JOSÉ MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
Declara al General José Ballivian rebelde é insigne traidor y lo pone fuera de la lei: que quedan en el mismo caso los Jefes, Oficiales y ciudadanos que le sigan, si en el término de ocho dias no abandonan sus banderas: que cualquiera que lo entregue vivo ó muerto sea declarado patriota en grado heróico y eminente, siendo ciudadano particular y si fuere oficial obtenga dos grados efectivos sobre el que tuviere: faculta al Ejecutivo para tomar todas las medidas que crea oportunas. El artículo 1° se puso vigente en 3 de Noviembre y 28 de Diciembre del 47- y en 22 de Marzo del 49- En 27 de Diciembre del 52 se decretaron honores fúnebres á la memoria del Sr. General José Ballivian y en 26 de Agosto de 855, se ordena la traslacion de sus restos mortales al territorio de la República. El Congreso General Constituyente de Bolivia ha sancionado la siguiente.
LEY.

Artículo 1°.- El rebelde José Ballivian queda declarado insigne traidor, y como tal puesto fuera de la lei.

Artículo 2°.- Quedan en el mismo caso todos los Jefes Oficiales y ciudadanos que le sigan, si en el término de ocho dias, despues de recibida esta lei, no abandonan las banderas del rebelde.

Artículo 3°.- Cualquier individuo que entregue muerto ó vivo al rebelde José Ballivian, es declarado patriota en grado eminente; y si fuere militar obtendrá un ascenso de dos clases efectivas sobre la que tenga.

Artículo 4°.- El Ejecutivo provisorio queda mientras dure la rebelion y con el cargo de dar cuenta al Congreso, ampliamente autorizado para tomar cuantas medidas sean conducentes á asegurar el órden público y castigar ejemplarmente al rebelde, sus cómplices y auxiliadores, fautores, receptadores y encubridores.

Artículo 5°.- Tendrá las mismas facultades el Mayor General Presidente de la República, si considerando necesario salir de la Capital, se ausenta de ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en Chuquisaca á 12 de Julio de 1839
José Mariano Serrano, Presidente--Gregorio Reinolds, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 12 de Julio de 1839--Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de julio de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara al General José Ballivian rebelde é insigne traidor
KeywordsLey, julio/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente--Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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