Bolivia: Ley de 12 de julio de 1839

JOSÉ MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
La ciudad de Chuquisaca declarada Capital de la República--En adelante se denominará la Ciudad de Sucre.
Relativa la de 18 de Junio del 43.
El Congreso General Constituyente ha sancionado la siguiente.
LEY.

Artículo 1°.- La ciudad de Chuquisaca es la Capital de la República, y conforme á la lei de 11 de Agosto de 1826 se llamará en adelante la Ciudad Sucre.

Artículo 2°.- El Gobierno dispondrá que se construyan en la ciudad Sucre, los edificios que necesiten para su despacho, los altos poderes de la Nacion, principalmente el Legislativo, destinado para el efecto el templo suprimido de San Agustin. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones en Chuquisaca á 10 de Julio de 1839--Gregorio Reinolds. Presidente--Fernando Balverde, Diputado Secretario --


Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 12 de Julio de 1839--Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO--Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de julio de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa ciudad de Chuquisaca declarada Capital de la República
KeywordsLey, julio/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ MIGUEL DE VELASCO--Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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