CONSIDERANDO:
DECRETA.
Artículo 1°.- La Representacion Nacional se declara Congreso General Constituyente, conforme á la voluntad y expresas instrucciones de sus comitentes.
Artículo 2°.- Mientras se nombre constitucionalmente el Presidente de la República, continuará el Mayor General José Miguel de Velasco ejerciendo la Presidencia, que le ha confiado directamente la Nacion.
Artículo 3°.- Una ley especial detallará las atribuciones del Presidente Provisorio.
Artículo 4°.- El Presidente Provisorio jurará ante el Congreso, cumplir y hacer cumplir las deliveraciones de este, sin omitir sacrificio para consumar y asegurar la regeneracion del pais.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de junio de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Representacion Nacional de Bolivia libre y plenamente autorizada para reorganizar el pais. | ||||
Keywords | Ley, junio/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Maria Linares, Presidente - Manuel Buitrago, Diputado Secretario - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor, Encargado del Despacho del Interior, José Maria Calvimontes. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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