Bolivia: Ley de 4 de junio de 1838

ANDRES SANTA CRUZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El tratado de la confederación Perú-Boliviana, se tendrá por base de reforma de la Constitución política del Estado.
Derogada por la ley de 27 de Agosto de 839
EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO EXTRAORDINARIAMENTE.
DECRETA.

Artículo Único.- El tratado de la Confederacion Perú - Boliviana, concluido por el Gobierno y ratificado por el Congreso, se tendrá por base de reforma de la Constitucion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Cochabamba á 4 de Junio de 1838.
Nicolas Dorado, Presidentte - Melchor Mendizabal, Secretario Senador-- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante.
Palacio de Gobierno en Cochabamba á 4 de Junio de 1838.-- Ejecútese --
ANDRES SANTA CRUZ--El MINISTRO GENERAL DE ESTADO--Andres María Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de junio de 1838
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl tratado de la confederación Perú-Boliviana
KeywordsLey, junio/1838
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNicolas Dorado, Presidentte - Melchor Mendizabal, Secretario Senador-- Manuel Macedonio Salinas, Secretario Representante. ANDRES SANTA CRUZ--El MINISTRO GENERAL DE ESTADO--Andres María Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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