Bolivia: Ley Nº 1838, 6 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo que la deuda contraida por la Cooperativa Rural de Electrificación según contrato de Transferencia de Activos de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE RESIDUAL) celebrado el 17 de enero de 1996 No 5136 por el monto de $us. 10.774.989.11, sea transferida a la Prefectura Departamental de Santa Cruz, por el saldo deudor existente a la fecha de la presente Ley, en las mismas condiciones de forma de pago e intereses.

Artículo 2°.- El monto total de la deuda resultante a la fecha, será administrado por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinado únicamente a financiar proyectos de electrificación en áreas rurales deprimidas, pudiendo celebrar contratos de financiamiento con la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).

Artículo 3°.- Los recursos provenientes de las amortizaciones a capital y de los intereses que pague la Prefectura de Santa Cruz, serán utilizados en la atención de los Sistemas Aislados del país, bajo responsabilidad de ENDE.

Artículo 4°.- El perfeccionamiento de los instrumentos legales pertinentes de la subrogación de la deuda y compromiso de utilización de los recursos en los Sistemas Aislados, deberá suscribirse con intervención de ENDE, CRF, la Prefectura de Santa Cruz, previo conocimiento del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo., HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1838, 6 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo que la deuda contraída por la Cooperativa Rural de Electrificación según contrato de Transferencia de Activos de la Empresa Nacional de Electrificación por el monto de $us. 10.774.989.11, sea transferida a la Prefectura Departamental de Santa Cruz
KeywordsLey, abril/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1838
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Fdo., HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.
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