Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1837

ANDRES DE SANTA CRUZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Las asignaciones de los empleados jubilados, deben satisfacerse de los fondos del Tesoro público.
Por Decreto de 29 de Agosto de 852, se han prohibido las jubilaciones.
MARIANO ENRIQUE CALVO, GENERAL DE DIVISION DE LOS EJERCITOS DE BOLIVIA &a. &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, &a.
La Cámara de representantes con aprobacion de la de Senadores dirije al Poder Ejecutivo para que se promulgue la siguiente ley.

Artículo Único.- Las asignaciones de los empleados jubilados, conforme á la ley de 22 de Septiembre de 1831, se satisfarán de los fondos del tesoro público.


Sala de sesiones de la Cámara de representantes en Chuquisaca á 26 de Septiembre de 1837
Mariano José Calvo, Vice-Presidente - Gabino Valdés, Secretario.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República la cumplan y hagan cumplir - Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 1° de Octubre de 1837
MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE HACIENDA - Joaquin Lemoine.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1837
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas asignaciones de los empleados jubilados
KeywordsLey, octubre/1837
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano José Calvo, Vice-Presidente - Gabino Valdés, Secretario. MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE HACIENDA - Joaquin Lemoine.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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