Artículo Único.- Habiendo cesado el seis de Agosto del presente año, las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno por las leyes de veintidos de Julio de ochocientos treinta y cinco, y de veinte de Junio de ochocientos treinta y seis, se declaran en su vigor y observacia la constitucion leyes.


Comuníquese al Poder ejecutivo para su cumplimiento--Sala de seciones del Congreso en Chuquisaca á 14 de Agosto de 1837
Basilio de Cuellar--Presidente--Melchor Mendizabal--Secretario Senador-- Mariano Teran--Secretario Representantes.
República Boliviana - Ministerio de Estado Despacho del Interior --
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 23 de Agosto de 1837 - 29 A. S. G. el Prefecto del Departamento de. ..
Habiéndose prorrogado las facultades extraordinarias del Gobierno solo hasta el 6 del mes corriente por ley del Congreso estraordinario de 22 de Julio de 1836, continuan en su vigor desde dicho dia la Constitucion y leyes de la República, como á mayor abundamiento ha tenido á bien declararlo el Congreso Constitucional en 14 del corriente--Comuníqueselo á V. G. de órden suprema su cumplimiento - Dios guarde á V. G.- Rúbrica de S. E.
José Ignacio Sanjinés el PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1837
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesan las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno
KeywordsLey, agosto/1837
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBasilio de Cuellar--Presidente--Melchor Mendizabal--Secretario Senador-- Mariano Teran--Secretario Representantes. República Boliviana - Ministerio de Estado Despacho del Interior -- José Ignacio Sanjinés el PRESIDENTE DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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