Bolivia: Ley de 20 de junio de 1836

ANDRES DE SANTA CRUZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Aprueba todos los actos del Gobierno, verificados en uso de las facultades extraordinarias con que fué investido por la ley de 22 de Julio de 1835 y le autoriza para que continue ejerciéndolas hasta el 6 de Agosto de 1837 - Aprueba igualmente todos los actos, órdenes y decretos expedidos por el General Santa-Cruz durante la campaña pacificadora del Perú.
Derogada por la ley de 27 de Agosto de 1839 --
REPÚBLICA BOLIVIAA.
EL CONGRESO DE BOLIVIA REUNIDO ESTRAORDINARIAMENTE.

Considerando:

  • Que el Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz, ha llenado digna y heróicamente la alta mision que le fué encargada.
  • Que pacificado ya el Perú á consecuencia del valor y esfuerzos del Ejército nacional, la Asamblea de Sicuaní ha creado el Estado Sud-Peruano y pronunciándose por el sistema de federacion, ha promovido el nombramiento de Ministros Planipotenciarios para cada uno de los tres Estados, que deben ligarse con el pacto federal, á fin de que reunidos en Congreso fijen las bases sobre que deba establecerse.
  • Que hallándose próxima á reunirse y pronunciarse tambien la Asamblea de Huara, es ya urgente la realizacion de los grandiosos objetos que se tuvieron en mira al celebrar el tratado de 15 de Junio de 1835, cuyo cumplimiento en sus resultados es justo esperar del asendrado patriotismo del mismo Capitan Goneral Presidente, y del acierto con que ha manejado siempre los grandes intereses de la República.

DECRETO.

Artículo 1°.- Se aprueban todos los actos del Gobierno, verificados en uso de las facultades extraordinarias con que fue investido por la ley de 22 de Julio de 1835, y continuará ejerciéndolas hasta el 6 de Agosto de 1837, para cuyo dia se posterga la reunion extraordinaria de las Cámaras que debió hacerse en el año pasado, y que por la citada ley se suspendió hasta el 6 de Agosto del presente.

Artículo 2°.- La Nacion aprueba igualmente todos los actos, órdenes y decretos que el Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz ha expedido durante la gloriosa campaña pacificadora del perú.

Artículo 3°.- El mismo Capitan General Presidente de la República Andres Santa-Cruz queda autorizado para tomar cuantas medidas crea convenientes, al sostenimiento de la moral y de la gloria del Ejército Boliviano, mientras se halle fuera del territorio de la República, bajo sus inmediatas órdenes; como tambien para arreglar y resolver cuanto concierna al objeto de complementar la federacion á que se adhirió Bolivia en la ley de 22 de Julio de 1835, lo mismo que para dirigir sus relaciones exteriores conducentes á tan importante negocio.

Artículo 4°.- Las bases que el Congreso de Ministros Plenipotenciarios nombrados por el Gobierno fijare para establecer el gran pacto federal, se someterán á la legislatura de 1837 para su aprobación; y las partes en que ellas alteren ó puedan alterar la Constitución política de la República, se tendrán como bases de reforma, ofrecidas por la presente reunion á la venidera, conforme á los trámites constitucionales.

Artículo 5°.- Al terminar sus sesiones el actual Congreso hará la elección de Consejeros de Estado y de Síndicos departamentales, la renovacion y sortéo de Diputados cesantes, conforme á la Constitución.


Comuníquese al Gobierno para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la sala de sesiones del Congreso en Tapacarí á 19 de Junio de 1835
Manuel Argote, Presidente.- José María Calvimontes, Representante Secretario.- Mariano Lascano, Senador Secretario.
Palacio de Gobierno en Tapacarí á 20 de Junio de 1836.- Ejecútese --
MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE INTERIOR, - José Ignacio de Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de junio de 1836
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba todos los actos del Gobierno, verificados en uso de las facultades extraordinarias
KeywordsLey, junio/1836
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Argote, Presidente.- José María Calvimontes, Representante Secretario.- Mariano Lascano, Senador Secretario. MARIANO ENRIQUE CALVO - EL MINISTRO DE INTERIOR, - José Ignacio de Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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