Artículo 1°.- El Presidente reelecto de la República Capitan General Andras Santa-Cruz, prestará por ahora el juramente constitucional ante el actual Vice-Presidente, Mayor General Ciudadano José Miguel de Velasco y a presencia del ejército, debiendo ratificarlo oportunamente ante la Representacion Nacional.

Artículo 2°.- El Vice-Presidente electo lo prestará ante el Congreso en la sesion del dia de mañana, con asistencia de las corporaciones del departamento, con la calidad de no ejercer este destino hasta el 16 de Abril próximo venidero.

Artículo 3°.- El Gobierno expedirá las órdenes convenientes á efecto de solemnizar la eleccion de Presidente y Vice-Presidente de la República para el siguiente periodo constitucional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso extraordinario en la Paz de Ayacucho a 25 de Julio de1835.
Lorenzo Maldonado, Presidente.- Melchor Mendizabal, Senador Secretario.- Avelino Vea-Murguía, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Paz á 25 de Julio de 1835.-- Ejecútese--
JOSÉ MARÍA DE LARA--Felipe Braun--EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de julio de 1835
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el modo con que deben prestar el juramento el Presidente
KeywordsLey, julio/1835
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLorenzo Maldonado, Presidente.- Melchor Mendizabal, Senador Secretario.- Avelino Vea-Murguía, Representante Secretario. JOSÉ MARÍA DE LARA--Felipe Braun--EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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