Artículo 1°.- El cargo de Director en los colejios de educandas de la República será concejil, y su duracion por el tiempo que el Gobierno crea conveniente.

Artículo 2°.- Los Directores serán nombrados por el Gobierno, á propuesta en terna de los respectivos Prefectos de los departamentos.

Artículo 3°.- Los Directores del colejio de educandas tendrán el tratamiento y distinciones, que las leyes conceden á los Rectores de los colejios de ciencias; salvo que les correspondan otros en razón de los destinos que ejerzan.

Artículo 4°.- El Senado, en uso de la facultad que le concede el artículo 45, atribucion 1° de la Constitucion, decretará premios y recompensas á los Directores de educandas, que por su contraccion y esmero se hagan dignos de aplauso público.

Artículo 5°.- Las asignaciones que hasta ahora han disfrutado los Directores de educandas, deducidos cien pesos que se les dejan para gastos de escritorio, se aplicarán á beneficio del establecimiento; pudiendo, si hubiere lugar, aumentarse con ellas el número de gratuitas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1834.-
José Ballivian, PRESIDENTE.- Pedro José de Guerra. SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1834.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1834
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSea concejil el cargo de Director de los colejios de educandas: su propuesta, nombramiento, tratamiento y distinciones: el Senado decrete recompensas á los Directores dignos: tengan cien pesos para gastos de escritorio.
KeywordsLey, noviembre/1834
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian, PRESIDENTE.- Pedro José de Guerra. SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.