Artículo 1°.- El primer Ujier del Congreso, Tiburcio Aldao, es responsable mancomunadamente con el portero, por los archivos de las Cámaras, durantes el receso de estas.
Artículo 2°.- Estará tambien el cuidado, de que los oficiales de ambas secretarias concluyan sus trabajos dentro del mes que se les tiene prorogado.
Artículo 3°.- Durante el receso de las Cámaras, dicho Ujier gozará el medio sueldo de su dotacion.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1834 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Responsabilidad, encargo y sueldo del primer Ujier, durante el receso de las Cámaras. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1834 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, PRESIDENTE.- - Juan Crisóstomo Unzueta, SECRETARIO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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