Artículo 1°.- Se autoriza al Gobierno, para que nombrando un jóven por departamento y provincias Litoral y de Tarija, y de entre los agraciados en los colejios de la República, que posean las matemáticas puras y el dibujo, se forme una escuela práctica de injenieros, á las órdenes y enseñanza del profesor que dirija las obras públicas del Estado.
Artículo 2°.- El Gobierno designará de los fondos de beneficencia, la renta con que se asista al profesor y alumnos, y reglamentará todo lo que conduzca al mejor cumplimiento del artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1834 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que se forme una escuela práctica de injenieros: el Gobierno nombre los alumnos, designe la renta del establecimiento y lo reglamente. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1834 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, PRESIDENTE.- Juan Crisóstomo Unzueta, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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