Artículo 1°.- Los funcionarios públicos, á quienes se impusiere responsabilidad por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, podrán reclamarla por sí directamente, y sin necesidad de constituir procurador ni abogado ante los tribunales competentes.
Artículo 2°.- Las reclamaciones y recursos permitidos por las leyes á dichos funcionarios, no producirán derechos algunos, y los documentos en que los apoyen se les otorgarán de oficio.
Artículo 3°.- Los acreedores del Estado, que reclamen los créditos que tengan contra él, se hallan comprendidos en el artículo anterior, y sus jestiones las harán en el papel del sello sexto.
Artículo 4°.- La satisfaccion que se exija por accion civil, y la indemnizacion que soliciten los que fueren declarados complemente inocentes, no causarán derecho alguno procesal, siempre que ambas acciones sean orijinadas de culpa ó delito público.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las leyes y decretos que contradigan á esta disposicion.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1834 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que los funcionarios públcos puedan reclamar de las responsabilidades por sí, y sin pagar derechos: declaracion en favor de los acreedores del Estado: cuales acciones, y en que casos no causan derechos procesales. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1834 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Crispin Diez de Medina, PRESIDENTE.- Juan Crisóstomo Unzueta, SECRETARIO. ANDRES SANTA CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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